Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Promotora Panorama De Occidente Sas Y Otros·Demandado Fonvivienda Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Declarativa Verbal De Resolución De Un Contrato De Compraventa Dirigida Contra Persona Natural Y Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 057 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, suscitado por una demanda declarativa verbal de resolución de un contrato de compraventa instaurada por la sociedad Promotora Panorama de Occidente S.A.S. contra un ciudadano, con el fin de que se resuelva el contrato de compraventa suscrito con el demandado, por cuanto el valor no fue pagado debido a que el mismo fue reversado por el Ministerio de Vivienda y, el demandado ocupa el inmueble de manera irregular.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirige contra una persona natural y una entidad pública, pero el Fondo Nacional de Vivienda no fue parte del contrato de compraventa objeto de la controversia y la demanda no contiene ninguna pretensión en su contra, mucho menos enfocada en declarar su responsabilidad o atribuirle la generación de algún daño antijurídico.

Por lo tanto, no se cumple ninguno de los presupuestos para la aplicación del fuero de atracción y la activación de la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se trata de una controversia entre particulares que no ejercen función administrativa respecto de un contrato privado, luego la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 057 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca conocer la demanda declarativa verbal de resolución de un contrato de compraventa presentada por la sociedad Promotora Panorama de Occidente SAS contra Nicolás Ospina Clavijo y el Fondo Nacional de Vivienda.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6848 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 057 Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.